Danny Holguín, ¿solución al conflicto municipal o imposición?
Por: Carlos j. Madera MA.
Los que conocemos a presidente del PRM LIC. DANNY HOLGUIN, desde que formaba parte de la juventud del PRD, somos testigos de su trayectoria y lealtad con el ING. KELVIN CRUZ, pero sobre todo conocemos de su capacidad operativa, sin ruidos negativos y con siempre con los resultados esperados.
¿Pero la solución al conflicto Municipal, será legal o imposición?
Tal y como lo establece el artículo 36 de la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios “Párrafo I.- Cuando ocurran vacantes en los cargos de regidor/a o sindico/a y estas no se puedan cubrir por haberse agotado los posibles sustitutos dentro de la candidatura del partido político o agrupación a la que corresponden, se procederá conforme lo dispone la Constitución de la Republica. Párrafo II.- Corresponde al concejo municipal conocer acerca de las vacantes que se produzcan en los cargos de sindico/a, vicesindico/a y regidor/a”.
Como también versa sobre este conflicto actual de la renuncia del alcalde y la vicealcaldesa, en su Artículo 64 que “Sustitución del Sindico/a. Si se produjere vacante en el cargo de sindico/a por cualquiera de las causas que producen la pérdida del mismo, se procederá a posesionar al vicesindico/a, quien prestará juramento ante el concejo municipal en sesión extraordinaria convocada al efecto.
Párrafo I.- Si no hubiera vicesindico/a, el presidente/a del concejo municipal se dirigirá al Presidente de la Republica para que proceda a su designacion conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la Republica.
Párrafo II.- Si el vicesindico/a renunciase o no pudiese ejercer las funciones de sindico, con carácter provisional las ejercerá el secretario/a general o funcionario que designe el concejo municipal”.
Esto, a la luz de la constitución del 2002, la cual consagraba en su artículo 55, numeral 11, sobre lo que le corresponde al presidente en sus atribuciones rezando de la manera siguiente:
“Cuando ocurran vacantes en los cargos de regidores síndicos municipales o del distrito nacional, y se haya agotado el número de suplentes elegidos, el poder ejecutivo escogerá el sustituto de la terna que le someterá el partido que postulo el Regidor o Sindico que origino la vacante. La terna deberá ser sometida al poder ejecutivo dentro de los 15 días siguientes al de la ocurrencia de la vacante; de no ser sometida dicha terna en el indicado plazo, por el poder ejecutivo hará la designación correspondiente”.
La ley indicaba de manera precisa el procedimiento, pero lamentablemente para la modificación del 2010 y 2015, dicho precepto constitucional, ya no está, en ese mismo orden de ideas, ya no es una atribución del Presidente de la República, la solución de este conflicto municipal, a la luz de lo establecido en el artículo 128 de la Constitución Dominicana, por lo que la situación Municipal actual queda en un limbo jurídico, que su solución, será un precedente, creará jurisprudencia y tendrá que, de manera obligatoria, utilizar el derecho comparado para buscar la solución que merece el pueblo de La Vega y la República Dominicana.
Mientras tanto, ya hay algunas figuras políticas veganas tratando de “josear” para que dicha terna o dentro de la tómbola este su carita, pero con el liderazgo firme del ING. KELVIN CRUZ dentro del PRM, no hay forma posible de que alguien, que no sea de su confianza, quede en dicha posición, para no hacerle sombra, la cual además provocaría incertidumbre y persecuciones dentro de la alcaldía.