JCE aclara quiénes están autorizados a celebrar matrimonios en República Dominicana
                                                                                                                                        La Junta Central Electoral (JCE) informó que solo los oficiales del Estado Civil, la Iglesia Católica y las iglesias religiosas debidamente acreditadas están facultados para oficiar matrimonios en el país, conforme a la Constitución y las leyes 4-23 y 198-11.
El organismo recordó además que, según el artículo 55 de la Constitución, el único matrimonio reconocido en República Dominicana —sea civil o religioso— es el celebrado entre un hombre y una mujer.
La JCE enfatizó que no ha celebrado, oficiado ni registrado, ni celebrará ni registrará ningún matrimonio que viole lo establecido en la Carta Magna y la legislación nacional.
                                                    
















































