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INDOTEL emplaza a dos operadores de canales de televisión

Santo Domingo.- El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) emitió la resolución número 006-2025, mediante la cual ordena a las compañías Interamerica Broadcasting & Production Company S.A. y Trendy, S.A., operadoras de los canales 7 VHF y 21 UHF, que ajusten sus operaciones en un plazo de 30 días para cumplir con lo dispuesto por la Ley General de Telecomunicaciones número 153-98.

Simultáneamente, el organismo regulador rechazó la solicitud de la Alianza Dominicana contra la Corrupción (ADOCO) para revocar las concesiones otorgadas a dichas empresas.

De acuerdo con el INDOTEL, la Ley 153-98 exige que las empresas concesionarias del servicio público de radiodifusión sonora y televisiva tengan control social dominicano mayoritario. 

Mientras que ADOCO denunció que las compañías operan bajo el control indirecto de sociedades extranjeras radicadas en las Islas Vírgenes Británicas, lo cual viola esta disposición.

El INDOTEL declaró como "buena y válida en cuanto a la forma" la denuncia de ADOCO, pero rechazó "en cuanto al fondo" la solicitud de revocación, argumentando que las empresas tienen un plazo para regularizar su situación.

La resolución establece que las empresas deberán ajustar su esquema societario al ordenamiento legal en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación oficial. 

Este plazo busca garantizar que el control accionario de las concesionarias sea dominicano o extranjero naturalizado, como estipula la normativa en su artículo 73.2.

El Consejo Directivo del INDOTEL determinó que la denuncia de ADOCO carece de sustento suficiente para iniciar el procedimiento de revocación de concesiones, pero insistió en que las empresas deben ajustarse a las disposiciones legales.

De no cumplir con la resolución en el plazo estipulado, las compañías podrían enfrentar sanciones administrativas, lo que podría incluir la pérdida de sus títulos habilitantes. 

La medida busca preservar el interés legítimo del país, garantizando el control dominicano en la prestación de servicios de radiodifusión.

El 25 de septiembre de 2024, ADOCO presentó ante el INDOTEL una correspondencia solicitando el inicio de un procedimiento administrativo de revocación de los títulos habilitantes otorgados a Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A. y Trendy, S.A.S. 

Según la organización, estas compañías han incumplido la Ley 153-98, que prohíbe que el control social de concesionarias de servicios de radiodifusión esté en manos de entidades extranjeras.

ADOCO también pidió al INDOTEL obtener información adicional sobre las operaciones de ambas empresas. Esto incluyó una solicitud a la Cámara de Comercio de Santo Domingo para verificar la documentación societaria de Interamerica Broadcasting & Production Company, Inter-Antena Holding Company LTD y Vilto Incorporated, S.A.S.

En respuesta, Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A. e Inter-Antena Holding Company LTD demandaron al INDOTEL, a través de un acto de alguacil, abstenerse de iniciar un procedimiento de revocación. 

Las empresas señalaron que tal medida está regulada por la Resolución 060-21, la cual establece el procedimiento para revocar autorizaciones de servicios de telecomunicaciones en el país.

En su defensa, las concesionarias admitieron que una parte significativa de su estructura accionaria pertenece a sociedades extranjeras, pero argumentaron que dichas participaciones no violan los principios fundamentales de la Ley 153-98.

El análisis realizado por el INDOTEL reveló que Inter-Antena Holding Company (IAHC) es la accionista mayoritaria de Interamerica Broadcasting & Production Company, mientras que esta última controla más del 75% del capital de Trendy, S.A.S.

IAHC, a su vez, tiene como accionistas principales a Eikton Investment, Inc. y Vilto Investments, S.A.S., ambas entidades con domicilio en Islas Vírgenes Británicas y República Dominicana, respectivamente. 

Sin embargo, la mayor parte del capital accionario de IAHC está controlado por Latam Investments Services, Inc., una sociedad extranjera con sede en las Islas Vírgenes, propietaria del 99.97% de las acciones.

Esta composición accionaria fue catalogada por el INDOTEL como una violación directa al artículo 73.2 de la Ley 153-98, el cual establece que el control social de las concesionarias debe recaer en ciudadanos dominicanos o extranjeros naturalizados.

En la resolución 006-2025, el INDOTEL ordena a las empresas ajustar sus estructuras y operaciones para cumplir con los requerimientos de la Ley 153-98 en un plazo máximo de 30 días hábiles. 

Este ajuste incluye garantizar que el control social y accionarial esté bajo la jurisdicción de ciudadanos dominicanos o extranjeros naturalizados en el país.

El incumplimiento de esta disposición podría derivar en la pérdida definitiva de las concesiones otorgadas para operar los canales 7 VHF y 21 UHF, poniendo en riesgo la viabilidad de estas empresas dentro del marco regulatorio dominicano.

El documento fue firmado por los miembros del Consejo Directivo del INDOTEL, encabezados por Guido Gómez Mazara, presidente, junto a Alexis Cruz, representante del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, y otros consejeros, incluyendo a Julissa Cruz Abreu, directora ejecutiva del consejo.

El regulador dejó claro que su objetivo principal es garantizar que las concesionarias de servicios públicos de radiodifusión operen bajo los principios de transparencia y cumplimiento normativo, preservando los intereses nacionales y respetando las disposiciones legales vigentes.

FUENTE: https://www.diariodigital.com.do

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