TC ordena a legisladores establecer licencia por paternidad distinta a los 2 días actuales
El Tribunal Constitucional ordenó al Congreso Nacional establecer una licencia por paternidad distinta a los dos días actuales, debido a que el plazo que actualmente contempla el código no están acorde a los principios de igualdad y razonabilidad.
El TC acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 4 de noviembre de 2020 por los abogados Alberto Fiallo-Billini Scanlon y Reny del Jesús Mazara, contra la parte final del artículo 54 de la Ley 16-92, que instituye el Código de Trabajo de la República Dominicana, promulgada en 1992.
Los jueces del Constitucional explicaron que este texto vulnera el derecho a la igualdad, el principio de razonabilidad, los derechos de familia y el principio de interés superior del niño.
Además el TC otorgó un plazo de dos años a los legisladores para que revisaran la pieza. Dispuso que el nuevo plazo de duración de la licencia de paternidad resulte más acorde a los principios de igualdad y razonabilidad, y que sea ajustado progresivamente, según las circunstancias socioeconómicas lo permitan, hasta alcanzar uno que garantice real y efectivamente el ejercicio de una paternidad responsable en condiciones de igualdad de género.
El artículo 54 del Código de Trabajo dice que “El empleador está obligado a conceder al trabajador cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste; tres días, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera, y dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa”.
La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que modifica varios artículos del Código de Trabajo, entre ellos el 54, para extender a 10 días la licencia de paternidad.