Waldys afirma el poder ha cegado al PRM; reforma creó un “lío mayor” en sucesión de alcalde
El dirigente del Partido Revolucionario Moderno y director ejecutivo de la mancomunidad del Gran Santo Domingo, Waldys Taveras, afirmó que el poder ha cegado a la dirigencia de la organización oficial, a tal punto que estima “nadie está pensando”.
Taveras se expresó en esos términos tras evaluar que en la actual reforma constitucional, los congresistas desperdiciaron la oportunidad de resolver de manera definitiva el problema el vacío legal que existe llenar vacantes de alcaldes y vicealcaldes, creando, incluso, “un lío mayor”.
“Lo que pasa es que… y yo tengo que decirlo hasta con vergüenza: es que el PRM no es un partido; nadie está pesando; el poder lo está cegando y eso es fatal para el Gobierno”, afirmó en declaraciones a N Digital.
Indicó que en la reciente reforma constitucional debió aprovecharse y solucionar la situación quese crea con la sucesión de alcalde, tal y como ocurre con los demás niveles de elección popular, el Ejecutivo y el Legislativo.
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Explicó que cuando se produce ausencia del presidente y el vicepresidente de la República, el partido que postuló presenta una terna ante la Asamblea Nacional para la sustitución.
Así también ocurre con las ausencias de diputados y senadores, que se procede con la terna que envía el partido correspondiente.
“Lo que debió hacer el constituyente de ahora es establecer el mismo procedimiento que tienen los otros niveles de elección popular y señalar que cuando se produzcan vacantes en el área municipal, se envíe una terna que suple el partido que lo postuló”, enfatizó.
En la reciente modificación a la Carta Magna se incluyó el Párrafo II del Artículo 274 de la Constitución, que establece que: “En caso de vacío en la línea sucesoral del nivel municipal la ley establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes”.
Algunos interpretan que devuelve la autoridad al presidente de la República para designar las vacantes de síndico.
Pero Taveras estima que no es así y por ende, sigue el vacío constitucional en la línea sucesoral.
“La modificación constitucional que se hizo ahora, lo que hace es que retrotrae eso a un lío mayor, porque lo devuelve otra vez a la ley”, indicó.
La ley que rige en materia municipal es la 176-07 e instruye, en su Artículo 64, sobre sustitución de síndico:
“Parrafo I.- Si no hubiera vicesíndico/a, el presidente/a del concejo municipal se dirigirá al Presidente de la Republica para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la Republica”.