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SCJ establece nuevo criterio sobre incumplimiento de resolución contractual

Santo Domingo. – Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) han emitido una sentencia que establece un nuevo criterio sobre el incumplimiento de resoluciones contractuales. Según el fallo núm. SCJ-SR-23-0031, dictado el 29 de mayo de 2023, cuando una demanda en resolución contractual ha sido objeto de juicio y la causa invocada no se retiene, se puede perseguir nuevamente la misma acción de continuar el incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del deudor.

La sentencia aclara que corresponde al tribunal de fondo decidir si la falta de pago del precio del contrato mantiene su configuración como causa de resolución. En palabras de la decisión judicial, "Un razonamiento en contrario sería incorrecto en derecho, en tanto que el contrato afectado por el incumplimiento de pago por parte del comprador en relación a la prestación debida implicaría generar un estado de limbo jurídico derivando en una pérdida del derecho del vendedor a obtener el pago, como contraprestación de la cosa vendida".

Esta decisión revierte la sentencia civil núm. 1303-2018-SSEN-00032, emitida por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y la envía ante la Segunda Sala de la misma jurisdicción. Las Salas Reunidas justifican esta acción basándose en la interpretación combinada de varios artículos del Código Civil y en la existencia de vicios denunciados contra la sentencia impugnada.

La sentencia fue emitida por un panel de magistrados de la SCJ, entre ellos Luis Henry Molina Peña, Manuel R. Herrera Carbuccia, Francisco A. Jerez Mena, Fran E. Soto Sánchez, Justiniano Montero Montero, Rafael Vásquez Goico, Napoleón R. Estévez Lavandier, Moisés A. Ferrer Landrón, Francisco A. Ortega Polanco, Julio César Canó, Etanislao Rodríguez y Arelis Ricourt.

Para acceder a la decisión completa, se puede consultar el siguiente enlace: Sent.-SCJ-SR-23-00031

La relevancia de esta sentencia reside en su impacto en el tratamiento de demandas por incumplimiento contractual, estableciendo un precedente jurídico que puede influir en futuros litigios similares.

FUENTE: https://www.diariodigital.com.do

RedaccionRD

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